Pensión alimenticia, derecho fundamental de niñas, niños y adolescentes

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 Los trámites pueden iniciarse a través de la Oficialía de Partes del PJEdomex, el Sistema DIF, la Secretaría de las Mujeres, entre otros.

La pensión alimenticia constituye un derecho fundamental que permite garantizar el bienestar y desarrollo integral especialmente de niñas, niños y adolescentes, mediante el cumplimiento de una obligación compartida entre ambos progenitores desde el nacimiento.

El Juez Marco Antonio Vergara Díaz, adscrito al Juzgado Primero Familiar de Ecatepec, explicó que este derecho no se limita únicamente a la alimentación, pues abarca distintos elementos indispensables para el crecimiento y estabilidad de las y los niños, como la educación, la salud física y emocional, así como las actividades culturales y recreativas.

En este contexto, el Poder Judicial del Estado de México ha atendido más de 14 mil solicitudes de pensión alimenticia entre 2025 y lo que va del año, cifra que refleja la importancia de fortalecer los mecanismos de atención en materia familiar y garantizar el acceso a la justicia.

Vergara Díaz señaló que, en diversos casos, los conflictos personales entre los padres terminan afectando directamente a hijas e hijos, al utilizar las limitaciones a la aportación económica como una forma de presión dentro de las disputas familiares. Refirió que, particularmente en municipios como Ecatepec, llegan a influir factores sociales externos como la delincuencia o el consumo de sustancias nocivas, que impactan negativamente en el cumplimiento de estas obligaciones.

Como ejemplo, compartió el caso de una joven de 17 años, cuya falta de recursos económicos dificultaba cubrir gastos de transporte, alimentación y materiales escolares para su formación académica como ingeniera aeroespacial, situación que afectaba su desempeño escolar y ponía en riesgo su objetivo de convertirse en profesionista, por lo que se liberaron órdenes a las autoridades de la escuela a la que asistía, a fin de que le regularizaran en las materias que resintieron la falta de apoyo económico.

Para atender este tipo de asuntos -explicó- los juzgados familiares trabajan coordinadamente con distintas instituciones y especialistas, mediante pruebas periciales en materia de trabajo social y psicología, así como información proporcionada por autoridades hacendarias, organismos de seguridad social e institutos registrales, entre otros, con el fin de determinar montos acordes a las necesidades de las y los menores.

Asimismo, indicó que uno de los principales retos en este tipo de procedimientos es agilizar el intercambio de información entre instituciones, contar con datos completos y actualizados que permitan brindar una atención más eficiente a las familias.

El juzgador recordó que los trámites relacionados con pensión alimenticia pueden iniciarse a través de diversas instituciones como la Oficialía de Partes del Poder Judicial, el Sistema DIF, la Secretaría de las Mujeres, el Instituto de la Defensoría Pública, entre otros, donde las personas reciben orientación para formular y presentar sus demandas.

“Hay que continuar alentando a la ciudadanía a resolver sus conflictos familiares entre ellos mismos a través de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y no afectar a niñas, niños y adolescentes, pues la familia es el núcleo básico de la sociedad”, concluyó el Juez.

Bajo esta visión, la justicia familiar busca no sólo atender conflictos entre padres, sino también salvaguardar el desarrollo integral y la estabilidad de niñas, niños y adolescentes.

De acuerdo con el Artículo 4.127. del Código Civil del Estado de México.- Tienen derecho a recibir alimentos las y los hijos menores de edad o mayores de edad que se dediquen al estudio, las personas con discapacidad, los adultos mayores, cualquiera de las y los cónyuges o de las y los concubinos que se hayan dedicado cotidianamente al trabajo del hogar, consistente en tareas de administración, dirección, atención y cuidado de la familia o se encuentre imposibilitado física o mentalmente para trabajar, previa acreditación con la documentación idónea expedida por una institución pública de salud.

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