Que en divorcios se proteja la vida y seguridad de menores: Carmen de la Rosa
- Con el objetivo de asegurar que en procesos de divorcio se dicten decisiones judiciales que mejor protejan a las infancias y adolescencias, la diputada María del Carmen de la Rosa (morena) propuso que su guarda y custodia provisional se decrete, a falta de acuerdo entre los cónyuges, por la autoridad jurisdiccional.
- Para esto, la autoridad deberá atender las circunstancias concretas del caso; las particularidades de la decisión en relación con los tipos de derechos que están en juego; los riesgos que asumirán las niñas, niños y adolescentes; y las consecuencias de las decisiones a corto y largo plazo.
Con el objetivo de asegurar el interés superior de la niñez y que, en procesos de divorcio, se dicten decisiones judiciales que mejor protejan su vida, seguridad, estabilidad emocional y desarrollo, la diputada María del Carmen de la Rosa Mendoza (morena) propuso que, la guarda y custodia provisional de las y los hijos, se decrete, a falta de acuerdo entre los cónyuges, por la autoridad jurisdiccional.
Para esto, la autoridad deberá atender las circunstancias concretas del caso; las particularidades de la decisión en relación con los tipos de derechos que están en juego; los riesgos que asumirán las niñas, niños y adolescentes; y las consecuencias de las decisiones a corto y largo plazo.
En su exposición, Carmen de la Rosa destacó que, entre 2025 y 2026, el Poder Judicial estatal admitió cerca de 25 mil asuntos de guardia y custodia, por lo que, enfatizó, no se trata de ver quién puede más, quién gana una discusión o quién castiga al otro. Enfatizó que una separación puede cambiar un hogar, pero no debe arrebatarle a las o los menores el derecho a vivir en paz.
La iniciativa, presentada en sesión deliberante de la LXII Legislatura mexiquense, plantea que la autoridad valore la disponibilidad y capacidad real de cuidado, estabilidad emocional, el derecho a la protección especial contra toda forma de sufrimiento, abuso o descuido, incluidos el físico, psicológico, mental y emocional.
Así como un entorno libre de violencia, el vínculo afectivo, el cumplimiento de obligaciones alimentarias, las condiciones del hogar, las redes de apoyo, los antecedentes de violencia familiar o violencia de género y demás elementos que ayuden a esclarecer la verdad de los hechos para resolver de la mejor manera los asuntos que involucren derechos de menores.
Además, garantizar las mejores condiciones para el desarrollo, cuidado y protección para los sectores referidos, si éstos quedan al cuidado de la madre, del padre, familiares o persona cuidadoras; así como realizar la ponderación para la valoración de sus características individuales, como la edad, nivel de madurez, habilidades cognitivas, medio social y cultural, estado emocional, experiencia de vida y entorno.
También, escuchar la opinión las y los menores conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, atendiendo a la preservación del interés superior de la niñez y valorar la opinión o testimonio con perspectiva de infancia; de igual forma, escuchar a ambos progenitores, familiares o persona cuidadoras, en función de su interés superior, y de los sujetos a tutela, incluso para determinar el régimen de convivencia.
La propuesta de reforma al Código Civil y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ambos de la entidad, dispone que la autoridad referida actúe más allá de la demanda que se le presenta cuando esto sea en aras del interés superior de la infancia, y ordene las disposiciones que determine oportunas para salvaguardar el interés superior.
El documento solicita que las medidas que se dicten en estos procesos sean las más benéficas para las infancias, y se realicen libres de estereotipos, con perspectiva de género, igualdad sustantiva y enfoque de derechos humanos como lo es la perspectiva de infancia y adolescencia, en tanto que no podrá considerarse como obstáculo para el otorgamiento de la guarda y custodia, el hecho de que la madre, padre, familiar o persona cuidadora por dedicarse al trabajo de cuidados en el hogar carezca de recursos económicos.
Por otra parte, en casos de divorcio voluntario, el convenio acordado de guardia y custodia de la progenie, se realizará libre de estereotipos, con perspectiva de género, igualdad sustantiva y perspectiva de infancia, expresado la capacidad real de cuidado, un entorno libre de violencia, la protección especial, contra toda forma de sufrimiento, abuso o descuido, incluidos el físico, psicológico, mental o emocional, así como también las redes de apoyo.
En caso de separación de quienes ejerzan la patria potestad y no exista acuerdo sobre la custodia, la autoridad jurisdiccional resolverá, garantizando las mejores condiciones para su desarrollo, cuidado y protección, si estas o estos quedan al cuidado de la madre, padre, o bien de manera excepcional a familiares o persona cuidadora, atendiendo y priorizando el interés superior.
Quienes ejerzan la patria potestad convendrán quién se hará cargo de la guarda y custodia, debiendo expresar con elementos probatorios la capacidad real de cuidado, un entorno libre de violencia, la protección especial, contra toda forma de sufrimiento, abuso o descuido, incluidos el físico, psicológico, mental o emocional, así como también las redes de apoyo.
Para el otorgamiento de la guarda y custodia de persona lactante la autoridad jurisdiccional que conozca el caso, atenderá las circunstancias concretas del caso específico, las particularidades de la decisión en relación con los tipos de derechos que están en juego, los riesgos, así como las consecuencias de las decisiones a corto y largo plazo.
En concordancia con lo expuesto, la propuesta de la legisladora, prosecretaria de la Comisión Legislativa para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños, Adolescentes y la Primera Infancia, plantea que tienen derecho a recibir una crianza libre de estereotipos por razón de género, y en un entorno de respeto, igualdad y corresponsabilidad familiar.
Asimismo, señala que, cuando una autoridad competente disponga su separación de los padres, ésta debe velar por su integridad psicológica, mental y emocional, así como también garantizar dentro del ámbito de sus atribuciones espacios y eternos libres de violencia, sufrimiento, abuso o descuidos.
Aparte, en todas las medidas concernientes que tomen los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos se tendrá en cuenta su participación y opinión conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, valorando y atendiendo a la preservación del interés superior.
En este sentido, las infancias y adolescencias tendrán derecho, de manera individual y colectiva, a participar y ser escuchadas de acuerdo con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo, madurez, estado emocional, experiencia de vida y entorno.
Seguidamente, las autoridades estatales que sustancien procedimientos de carácter jurisdiccional o administrativo o que realicen cualquier acto de autoridad que involucre a menores, estarán obligadas a garantizar la protección y prevalencia del interés superior de manera trasversal y con enfoque de interseccionalidad.
De la misma manera, allegarse de los elementos necesarios para poder deliberar respecto a un determinado asunto, evaluando las consecuencias de sus decisiones en razón de sus atribuciones, y asegurar el ejercicio de sus derechos en las diferentes etapas del procedimiento de su competencia, protegiendo los derechos en posible riesgo en tanto se dicta una resolución o sentencia; el derecho de audiencia de menores en los procedimientos a los que sean sometidos, se respetará sin dañar o poner en riesgo su privacidad e intimidad.
Asimismo, ponderar, antes de citar a una niña, niño o adolescente a alguna audiencia, la pertinencia de esta, considerando su edad, madurez, estado psicológico, experiencia de vida y entorno, así como dictar medidas de protección a su favor, cuando esté en riesgo su integridad física, psicológica, mental o emocional, procurando su interés superior.


